En Defensa del Matrimonio y la Familia

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En Defensa del Matrimonio y la Familia

La Conferencia Episcopal Panameña, el Comité Ecuménico de Panamá y la Alianza Evangélica de Panamá, en nuestra misión de orientar y hacer docencia a nuestras comunidades cristianas, queremos manifestar  al país, que vemos con profunda preocupación los planteamientos emitidos por algunas  de nuestras autoridades, en torno a la Opinión Consultiva OC-24/17 del 24 de noviembre de 2017 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y las acciones posteriores que pretenden imponer a nuestra sociedad “nuevas nociones de matrimonio y de familia”, ajenos a nuestra realidad; y que no estaban en el texto original de la Convención Americana sobre Derechos Humanos cuando la República de Panamá la firmó el 22 de noviembre de 1969.

Queremos puntualizar algunos conceptos de carácter legal sobre esta Opinión Consultiva de la CIDH y lo que señala la Convención Americana de Derechos Humanos.

1.      EL VALOR DE LA VIDA HUMANA: De conformidad a lo establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo  4.1 “ Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”
2.      LA  INTEGRIDAD PERSONAL: De conformidad al artículo 5.1 “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”.
3.      LA FAMILIA: De Conformidad a lo establecido en el artículo 17.1 “ La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado”.
4.      LA EDUCACIÓN: De conformidad a lo establecido en el artículo 12.4: “Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.
5.      Tomar la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que se desprende de una opinión consultiva – que por no provenir  de un proceso contencioso no es obligante para el Estado – como si fuera ley o vinculante para los Estados, afecta seriamente el derecho interno de los Estados y de forma principal, anula el poder legislativo de nuestros países.
6.      Es preocupante que, para imponer de todas formas una ideología no establecida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se desconozca lo que disponen los artículos 68 y 69 de dicha Convención que establecen claramente que solo es vinculante lo decidido dentro de un proceso contencioso donde el Estado es Parte de un litigio, de manera que las opiniones consultivas como la emitida, no tienen efectos vinculantes ni obligatorios, porque se producen en procesos consultivos no contenciosos.
7.      La función interpretativa debe realizarse de acuerdo a las reglas establecidas por la Convención de los Tratados de Viena, para determinar y respetar la voluntad de los Estados Partes, así como los conceptos, el objetivo y fin perseguidos cuando se firmó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 22 de noviembre de 1969. Claramente la intención de Panamá al adherirse a la Convención, no está en concordancia con lo que ahora se establece en la opinión consultiva. Por tanto, la interpretación no consiste en expresar lo que se desee de la Convención, ni imponer interpretaciones novedosas al margen de su texto, imponiendo esta interpretación a los Estados, sino atenerse a lo que en verdad dispuso la Convención cuando fue aprobada.
8.      Es necesario recordar que en el momento en que Panamá se adhirió a la Convención en 1969, lo hizo en los términos plasmados en ésta y no a las interpretaciones arbitrarias, que dejan el derecho de lado para crear “nuevos derechos”.
9.      De adoptar una opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como una disposición  vinculante, se le está poniendo como un órgano supremo, cuando su naturaleza es la de un órgano subsidiario. En este sentido, el Estado de  Panamá se encontraría poniendo en riesgo su soberanía jurídica y sobre todo arrebatándosele una facultad de decisión que es única del pueblo que es la fuente de todo poder.
10.     El artículo 4 de la Constitución Política de Panamá establece el acatamiento de las normas de derecho internacional, pero la opinión consultiva NO constituye una norma. Por tanto, no se está incumpliendo con ninguna norma.

Ante estos nuevos intentos de atacar al matrimonio y la familia queremos señalar que:

•       La promoción y la defensa del matrimonio y de la institución familiar es y será  nuestra misión y preocupación permanente, no solo cuando está amenazada por sectores que quieren imponer una ideología que va contra la naturaleza humana, sino también cuando se les afecta colocándolos en situaciones difíciles para su desarrollo.

•       El matrimonio y la familia, tal cual y como se consagran en la Constitución Política de Panamá y las leyes del país, anteceden a la religión, al Estado y a sus leyes, “imponiéndose” a ellos, tal cual son, en virtud de su intrínseca fuerza y belleza. No es una defensa únicamente de las instituciones de fe, sino de lo que quiere realmente la sociedad preocupada por la deformación del matrimonio y de la familia, a la que quieren someterla.

•       A nuestras comunidades cristianas en nuestro país, las instamos a seguir viviendo conforme al Plan de Dios para la Familia y el ser humano: varón y mujer; todo ello dentro del marco de la Ley y el respeto absoluto a toda persona humana.

•       Los exhortamos también a defender y mantenernos unidos en nuestras convicciones sobre el matrimonio según el derecho natural y la Palabra de Dios.

•       Insistimos en la irremplazable tarea de los padres en ser los primeros responsables en la educación de sus hijos, por lo que cualquier propuesta que no respete este derecho es injusta y va en contra del proceso de construcción de una sociedad estable y humana.

•       Rechazamos los conceptos emitidos en la opinión consultiva OC-24/17 dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pues se contraponen a la enseñanza del Evangelio y al bien común de la sociedad; además porque pretende obligar a nuestros países latinoamericanos, a equiparar las uniones de personas del mismo sexo – no reconocidos ni aceptados cuando se firmó la Convención en 1969 – a la sagrada institución del matrimonio que solo debe entenderse entre un hombre y una mujer.

•       Llamamos a los cristianos y a toda la ciudadanía en general a estar vigilantes de las actuaciones de nuestras autoridades, con el fin de que sus decisiones respondan siempre al sentir de las grandes mayorías nacionales y no solo en atención a un grupo minoritario de personas. Esta vigilancia no supone menosprecio ni discriminación a persona alguna, sino hacer valer nuestro derecho y deber ciudadano de defender lo que creemos, tal como se consagra en nuestra Constitución y en las leyes del Estado.

Unimos nuestras oraciones para que el Señor ilumine la mente y el corazón de quienes toman decisiones en nuestro país para que ante ideologías e imposiciones internacionales, defiendan con fidelidad nuestros valores éticos y morales cristianos, pero sobre todo la soberanía jurídica de Panamá.

Panamá, 30 de enero de 2018.