Decreto Nº 143 – Sobre las celebraciones eucarísticas y procesión en el Santuario Jesús Nazareno de Portobelo en el año 2020.

Decreto Nº 143 – Sobre las celebraciones eucarísticas y procesión en el Santuario Jesús Nazareno de Portobelo en el año 2020.

MONSEÑOR MANUEL OCHOGAVÍA BARAHONA, POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE OBISPO DE COLÓN – KUNA YALA

TENIENDO EN CUENTA:

Que el Gobierno Nacional de la República de Panamá, mediante el Decreto Ejecutivo Nº 472, del Ministerio de Salud, del 13 de marzo de 2020 establece, entre otras disposiciones, en el Artículo 2: “Suspender todo tipo de actividades, actos y eventos cuya organización conlleve aglomeración de personas, tales como: ferias, eventos culturales, religiosos, deportivos, festivos, bailables y/o conciertos en todo el territorio nacional.”

Que Municipio de Portobelo, mediante el Decreto Nº 5, de la Alcaldía Municipal, del 24 de septiembre de 2020, entre otras disposiciones, establece, en el Artículo 3: “Suspender todas las actividades de festividades del CRISTO NEGRO DE PORTOBELO, presencialmente, es decir, NO REALIZAR las actividades habituales, físicamente como antes se realizaba desde el año 1776 hasta el 2019, son 243 años sin interrupción, siendo la prime(ra) vez que no se realizarán las mismas a consecuencia de la Pandemia que azota el Mundo y nuestro País Panamá.”

Que, según el Código de Derecho Canónico en el canon 1213 dicta: «La autoridad eclesiástica ejerce libremente sus poderes y funciones en los lugares sagrados.”.

Que se han hecho las consultas debidas en esta materia, acogiéndose diversas y valiosas sugerencias.

 

DECRETA

Artículo 1º: Suspéndase la procesión con la imagen de Jesús Nazareno de Portobelo el día 21 de octubre de 2020.

Artículo 2º: Manténgase la imagen de Jesús Nazareno de Portobelo en el camarín durante los días previos y posteriores al 21 de octubre de 2020.

Artículo 3º: Limítese la cantidad de los fieles físicamente en el templo en las celebraciones eucarísticas previas y posteriores al 21 de octubre de 2020, según la asignación de los puestos previamente ya marcados en el templo y la capacidad del mismo en este tiempo de pandemia.

Artículo 4º: Hágase del conocimiento de todos los medios digitales que se usarán y los horarios para que los devotos de Jesús Nazareno de Portobelo puedan seguir las transmisiones por los medios de comunicación.

 

Publíquese y cúmplase.

Dado en Colón, el 7 de octubre del año del Señor 2020.

 

+Mons. Manuel Ochogavía Barahona, OSA

Obispo de Colón – Kuna Yala

 

Reverendo Emmanuel Arcia

Canciller

 

https://iglesia.org.pa/wp-content/uploads/2020/10/143-Portobelo.pdf